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Dictamen destacado

ORD. N°541

Materias únicas: trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 09-ago-2024

El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.

Documentos relacionados dictamen 5086/154 de 23.07.1991 (1)

Dictámenes

ORD. Nº3687/81

Fecha: 11/09/2007

Descanso Compensatorio. Trabajadores embarcados o Gente de mar.