dictamen 5086/154 de 23.07.1991
Dictamen destacado
ORD. N°541
Materias únicas: trabajadores embarcados o gente de mar
Fecha: 09-ago-2024
El descanso anual de los trabajadores afectos al Convenio Marítimo, MLC 2006, equivale a 30 días corridos, los que deberían consistir en un periodo ininterrumpido a continuación de los días de descanso compensatorio a que tenga derecho el trabajador por aquellos días domingo y festivos de embarco en forma previa al goce del descanso anual, sin perjuicio de la posibilidad de acordar el fraccionamiento de este último, evento en que una de las fracciones deberá ser igual o superior a 10 días hábiles.
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Descanso Compensatorio. Trabajadores embarcados o Gente de mar.