El funcionario de salud primaria municipal con jornada de 44 horas semanales, que postula en el concurso público respectivo, es seleccionado y acepta la designación como director de establecimiento con jornada de 22 horas, deberá cumplir la jornada y percibirá solamente la remuneración que corresponda a dicho cargo según las bases del concurso, sin perjuicio del derecho previsto en el inciso final del artículo 33 de la ley 19.378, para volver a desempeñarse en las antiguas funciones sin necesidad de concurso, al terminar el período como director de establecimiento si habiendo respostulado a este cargo no resulte seleccionado en el respectivo concurso público o no haya vuelto a repostular.