1) Para acreditar el monto y estado de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista en conformidad al inciso 2º del artículo 183-C del Código del Trabajo, resulta suficiente la presentación de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o por las entidades o instituciones legalmente competentes, sin per- juicio de lo cual nada obsta a que la empresa principal y el contratista, estipulen, en el respectivo acuerdo contractual, la presentación de determinada documentación laboral y previsional, como también, de otros antecedentes de los trabajadores, en la medida que éstos últimos no importen una vulneración de la disposición prevista en el artículo 154 bis del mismo cuerpo legal.
2) No resultaría jurídicamente procedente que la empresa principal ejerza el derecho de retención previsto en el inciso 3º del artículo 183-C del Código del Trabajo sobre montos mayores a los que representan las su- mas adeudadas a los trabajadores del contratista y a las entidades previsionales respectivas por concepto de obligaciones laborales y previsionales de dar, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
3) Los límites a que está sujeta la empresa principal en el ámbito de la relación existente entre ella y los trabajadores de los contratistas, en términos de no configurar a su respecto una relación laboral cuando la prestación de servicios de dichos trabajadores se realiza en las dependencias de aquella, son los señalados en el presente informe.