1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.464, los trabajadores que se desempeñan como no docentes en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por la Municipalidades para administrar la educación municipal, se encuentran facultados para negociar colectivamente y, por su parte, las citadas entidades se encuentran eximidas de la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo.
2.- Los contratos colectivos suscritos entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y el Sindicato de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 29 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009, que involucra a 499 trabajadores, y, con el Sindicato Nº2 de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2009, que involucra a 36 trabajadores, se encuentran ajustados a derecho.