1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar durante el período de interrupción de actividades escolares a los docentes directivos de los establecimientos educacionales a realizar actividades de perfeccionamiento u otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula, siempre que no excedan de tres semanas consecutivas.
2) El profesional de la educación que labora como direc- tor en un establecimiento educacional del sector municipal y accede a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, puede postular a dicho cargo una vez que la corporación respectiva llama a concurso para llenar el mismo, pero solo podrá incorporarse a la dotación si restituye la bonificación percibida expresada en Unidades de Fomento, con los respectivos intereses.