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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº1832/37

Materias únicas: descanso compensatorio - procedencia
Fecha: 15-may-2007

Minera Candelaria se ha encontrado desde siempre en la obligación de compensar a sus dependientes los días domingos y festivos trabajados, sin límites ni restricciones, puesto que no es aplicable a su sistema de jornada de trabajo, descansos y turnos el dictamen N°882/78, de 07.03.2000.

Documentos relacionados dictamen 1831/37 de 00.00.0000 (1)

Dictámenes

ORD. Nº1832/37

Fecha: 15/05/2007

Descanso compensatorio. Procedencia.