La expresión "calificación deficiente" que se utiliza en el inciso 4º del artículo 17 de la Ley Nº19.410, para determinar la procedencia del pago de la Bonificación de Excelencia, no corresponde actualmente a la expresión "calificación insatisfactoria" contenida en el artículo 70 del Estatuto Docente, como consecuencia del establecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño Profesional Docente.