No le corresponde a esta Dirección determinar el número de Patrones, Motoristas, Marinos de Cubierta y Vigilantes que debe considerar la dotación comercial de los Remolcadores de Alta Mar.
La fijación de la dotación comercial de tales naves corresponde al armador o naviero, quien debe considerar para tales efectos un número de tripulantes superior a la dotación mínima de seguridad de la nave fijada por la Autoridad Marítima que permita dar cumplimiento a las normas legales que conceden derechos laborales irrenunciables a los trabajadores y a las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del presente informe.