dictamen 5429/98 de 22.12.2006
Dictamen destacado
ORD. Nº5429/98
Materias únicas: contrato individual - indemnización legal por años de servicio - indemnización por años de servicio - legalidad de cláusula
Fecha: 22-dic-2006
No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Pirque pacte con un trabajador regido por las normas del Código del Trabajo, adicionar ocho años de antigüedad a la fecha de inicio de la relación laboral, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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Dictámenes
Fecha: 22/12/2006
Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Indemnización por años de servicio.