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Dictamen destacado

ORD. Nº5429/98

Materias únicas: contrato individual - indemnización legal por años de servicio - indemnización por años de servicio - legalidad de cláusula
Fecha: 22-dic-2006

No existe inconveniente legal alguno para que la Corporación Municipal de Pirque pacte con un trabajador regido por las normas del Código del Trabajo, adicionar ocho años de antigüedad a la fecha de inicio de la relación laboral, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Documentos relacionados dictamen 5429/98 de 22.12.2006 (1)

Dictámenes

ORD. Nº5429/98

Fecha: 22/12/2006

Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. Indemnización por años de servicio.