No resulta procedente considerar para los efectos del reconocimiento de años de servicios que dan derecho a la asignación de experiencia establecida en el artículo 48 de la Ley Nº19.070, los periodos servidos como docentes en Instituciones de Educación Superior tales como Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales o Universidades Publicas o Privadas.