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ORD. Nº3857/74

Materias únicas: descanso semanal - trabajador pesqueros
Fecha: 25-ago-2006

El descanso prevenido en el artículo 20 del D.S. Nº101, de 2004, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, debe otorgarse, en el caso de navegaciones sucesivas inferiores a seis días, en la forma indicada en el cuerpo del presente informe.