Corresponde a la entidad de salud primaria municipal, pagar íntegramente la remuneración de profesional extranjero, durante el período de licencia médica indicada por incapacidad temporal derivada de una enfermedad profesional, sin perjuicio del derecho de la corporación empleadora para reembolsar del organismo administrador de la ley 16.744, la cantidad equivalente al subsidio que le correspondería conforme al artículo 30 de este cuerpo legal.