No resulta jurídicamente procedente considerar para efectos del elemento experiencia de la carrera funcionaria de un funcionario de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378 el tiempo servido con anterioridad en la DIDECO de la I. Municipalidad de Conchalí, aún cuando haya realizado labores como kinesiólogo.
Documentos relacionados dictamen 3169/53 de 11.07.2006 (1)