En el evento de declararse desierto el concurso público para llenar una vacante de director de establecimiento educacional por no haberse reunido el mínimo de preseleccionados que exige la ley, será responsabilidad de la Corporación Municipal, dentro de sus facultades de administración y dirección, continuar llamando a concurso para proveer el referido cargo, hasta que se designe el ganador del certamen.