1.- El delegado sindical se encuentra facultado jurídicamente para trasladarse a los distintos estableci- mientos de la respectiva empresa para cumplir con su función de relacionar a los afiliados con el sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios a que pertenezcan.
2.- Acompaña copia de Ordinarios Nºs 5.610, 09.12.2005 y 5.127, de 09.11.2005.