dictamen 8332/342 de 27.12.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº8332/342
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 27-dic-1995
No resulta procedente exigir el pago del bono por turnos contemplado en el inciso 4º de la cláusula Nº 11 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía Minera de Panulcillo S.A. y la misma Empresa, en el evento de que los dependientes no realicen efectivamente el reemplazo del turno saliente.
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Dictámenes
Fecha: 27/12/1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;