dictamen 8175/329 de 18.11.1995
Dictamen destacado
ORD.: Nº8175/329
Materias únicas: negociación colectiva
Fecha: 18-dic-1995
Los dependientes afectos al contrato colectivo suscrito con fecha 24 de junio de 1992, entre el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Maderera Industrial El Colorado Ltda. y la misma empresa y cuya fecha de vencimiento fue el 31 de agosto de 1994, no han tenido derecho a exigir el pago del reajuste establecido en el inciso final de la cláusula quinta de dicho instrumento colectivo, el cual se devengaba el 1º de enero de 1995.
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Dictámenes
Fecha: 18/12/1995
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Cumplimiento;