dictamen 6206/276 de 05.10.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº6206/276
Materias únicas: cocinero - descanso mínimo - funciones - naves pesqueras
Fecha: 05-oct-1995
Los tripulantes cocineros de los barcos pesqueros, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, no tienen la obligación de ocupar tiempo de su descanso para efectuar las compras de víveres para la nave.
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Dictámenes
Fecha: 05/10/1995
Naves pesqueras; Cocinero Funciones; Descanso mínimo; Naves pesqueras;