Deniega impugnación de instrucciones de 18.11.94, impartidas por la fiscalizadora Margarita Alvarez Urbina a la Fundación Educacional y Cultural San Pablo, que ordenan completar o agregar cláusula sobre duración de jornada en contratos de docentes con los cuales se han celebrado dos contratos para dejar constancia de distintas jornadas laborales, por encontrarse ajustadas a derecho atendido el dictamen Ord. Nº 6.489-301, de 09.11.92, cuya reconsideración también se solicita y es igualmente rechazada.