El hecho de que a la Asociación Gremial de Funcionarios del Sector Vivienda de la Región del Bío-Bío se le haya cancelado su personalidad jurídica con posterioridad al 14 de marzo de 1994, no es impedimento para que adecúe sus estatutos de acuerdo al artículo primero transitorio de la ley Nº 19.296, porque a esa data éstos se encontraban vigentes.