dictamen 5574/253 de 30.08.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº5574/253
Materias únicas: delegado sindical - organizaciones sindicales - organización sindical - requisitos
Fecha: 30-ago-1995
Para la designación de un delegado sindical basta cumplir los requisitos previstos por el artículo 229 del Código del Trabajo, y no procede exigir para tal efecto que a lo menos uno de los trabajadores que participan en ella haya estado afiliado al sindicato respectivo, a la fecha de la última elección de directorio.
Documentos relacionados dictamen 5574/253 de 30.08.1995 (1)
Dictámenes
Fecha: 30/08/1995
Organizaciones sindicales; Delegado sindical; Requisitos;