1) El bono de reemplazo contemplado por la cláusula décimoseptima del contrato colectivo celebrado por los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Nºs. 1, 2 y 3 de Televisión Nacional de Chile y su Dirección Ejecutiva, percibido por dependientes del área de seguridad en las condiciones que se señalan, debe ser considerado para el cálculo del valor de la hora extraordinaria. 2) Al personal de Asistentes de Transmisión que desempeñe por más de 60 días corridos las funciones de Directores de Transmisión, no le asiste el derecho a acceder a la titularidad del cargo por esta sola circunstancia, sin perjuicio de que pueda oponerse al concurso respectivo y hacer efectivo el derecho a sobresueldo que deriva de la conclusión precedente.