dictamen 4916/232 de 08.08.1995
Dictamen destacado
ORD. N°2085
Materias únicas: semana corrida
Fecha: 05-jun-2014
Que los puntos de argumentación por Ud. expuestos, fueron debidamente considerados y ponderados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita y, por tanto, no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del ordinario N°174 de 15.01.2014, de esta Dirección.
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Fecha: 08/08/1995
Semana corrida; Base cálculo; Horas extraordinarias;Base cálculo; Gratificación convencional; Base cálculo; Indemnización convencional; base cálculo;