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Dictámenes y Normativa

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Ejemplo: 4919/115
Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº7549/314

Materias únicas: compensación en dinero - computo - descanso compensatorio - dia sabado - día sábado - feriado - feriado cómputo - personal embarcado - procedencia - procedencia personal embarcado
Fecha: 17-nov-1995

1) El empleador se encuentra obligado a pagar los días de descanso compensatorio acumulados por los días domingo y festivos en que se realizaron actividades cuando el término del período de embarque coincida con el vencimiento del plazo del contrato. 2) El día sábado se considerará siempre inhábil, no debiendo computarse para los efectos de determinar la duración del feriado.