No procede actualizar en los contratos individuales las remuneraciones y beneficios pactados en ingresos mínimos de los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito, el 29.10.93 entre Fenix Pullman Norte Ltda. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, debiendo entenderse reconsideradas las instrucciones impartidas en tal sentido, mediante Of. Nº 0.13.9995027, de 11.05.95, por el fiscalizador Sr. Hugo Sánchez Sepúlveda.
Documentos relacionados dictamen 7164/305 de 13.11.1995 (1)