No procede actualizar en los contratos individuales las remuneraciones y beneficios pactados en ingresos mínimos de los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito, el 29.10.93 entre Fenix Pullman Norte Ltda. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, debiendo entenderse reconsideradas las instrucciones impartidas en tal sentido, mediante Of. Nº 0.13.9995027, de 11.05.95, por el fiscalizador Sr. Hugo Sánchez Sepúlveda.