1) Deniega autorización a la empresa Constructora Cofelina Ltda., para establecer un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo respecto del personal que se desempeña en las obras de construcción de Viviendas y en la Pavimentación de la calle Arturo Prat, ubicadas en la localidad de Licantén.
2) No resulta jurídicamente procedente que la referida Empresa y el aludido personal convengan una jornada bisemanal en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo.