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ORD. Nº1230/58

Materias únicas: indemnización legal por años de servicio - instrumento colectivo - legalidad de cláusula - negociación colectiva - pago en mensualidades
Fecha: 16-feb-1995

La cláusula décima octava del contrato colectivo de trabajo suscrito entre la Empresa Textiles Rubio S.A.I.C. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituida en la misma, se encuentra ajustada a derecho en cuanto establece que la Empresa podrá pagar en cuotas mensuales y sucesivas la indemnización legal por años de servicio, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.