Se encuentran excluídos de la limitación de jornada de trabajo establecida en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, los dependientes señores Diógenes Nuñez Duque, Carlos Quijada de la Fuente y Manuel Quezada Díaz, que se desempeñan como supervisores los dos primeros y como chofer el tercero, en la empresa de don Italo Cedolín de Monte.