1) Los trabajadores de la empresa Comercial Ardea S.A. que realizan funciones que implican la atención directa al público, tienen derecho a que uno de los días de descanso compensatorio que les corresponde en el respectivo mes calendario les sea otorgado en día domingo.
Por el contrario, a los trabajadores que no realizan dicha atención, no les asiste actualmente tal derecho, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
2) Las horas laboradas en días domingo y festivos por los citados trabajadores no generan sobresueldo, salvo que con ellas se exceda la jornada semanal convenida.
3) No corresponde a la Dirección del Trabajo establecer la forma de hacer efectiva la readecuación de la distribución de la jornada de trabajo que conlleva el cumplimiento de la norma establecida