Los trabajadores contratados en una nueva empresa y a quienes se les reconoce en ésta, expresamente, en sus respectivos contratos individuales de trabajo los derechos y beneficios del contrato colectivo a que se encontraban afectos en la empresa que laboraban con anterioridad, tienen derecho a la reajustabilidad consignada en dicho instrumento, aún después de extinguido el mismo.