dictamen 7142/339 de 30.12.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº7142/339
Materias únicas: cláusula - contrato individual - efectos - incorporación - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - terminación de contrato individual
Fecha: 30-dic-1996
Los trabajadores contratados en una nueva empresa y a quienes se les reconoce en ésta, expresamente, en sus respectivos contratos individuales de trabajo los derechos y beneficios del contrato colectivo a que se encontraban afectos en la empresa que laboraban con anterioridad, tienen derecho a la reajustabilidad consignada en dicho instrumento, aún después de extinguido el mismo.
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Dictámenes
Fecha: 30/12/1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Terminación contrato Individual efectos; Contrato individual; Interpretación; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación de cláusulas al contrato individual;