dictamen 7057/338 de 19.12.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº3353/187
Materias únicas: corporación municipal - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - ley 19.410 - procedencia - transmisión por causa de muerte
Fecha: 09-jun-1997
1) Les asiste el derecho a la indemnización prevista en el artículo 29 transitorio de la ley 19.070, a los profesionales de la educación que han ejercido la opción de término de su contrato de trabajo, previo acuerdo con su empleador y que se encuentran comprendidos en el plan de adecuación docente elaborado por la respectiva Corporación, independientemente que en su régimen previsional se les hubiere o no concedido la jubilación o pensión. 2) Se transmite a los herederos de los profesionales de la educación acogidos a los beneficios indemnizatorios de los artículos 29 y 31 transitorios de la ley Nº 19.070, en tiempo y forma, el derecho a las referidas indemnizaciones.
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Dictámenes
Fecha: 09/06/1997
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Procedencia; Estatuto docente; Corporaciones municipales; Indemnización legal por años de servicio; procedencia; Indemnización legal por años de servicio; Transmisión por causa de muerte;