1) Les asiste el derecho a la indemnización prevista en el artículo 29 transitorio de la ley 19.070, a los profesionales de la educación que han ejercido la opción de término de su contrato de trabajo, previo acuerdo con su empleador y que se encuentran comprendidos en el plan de adecuación docente elaborado por la respectiva Corporación, independientemente que en su régimen previsional se les hubiere o no concedido la jubilación o pensión.
2) Se transmite a los herederos de los profesionales de la educación acogidos a los beneficios indemnizatorios de los artículos 29 y 31 transitorios de la ley Nº 19.070, en tiempo y forma, el derecho a las referidas indemnizaciones.
Documentos relacionados dictamen 7057/338 de 19.12.1996 (1)