Para los efectos de calcular la remuneración que por concepto de feriado debe pagarse al personal de la Empresa Comercial CCU Central Limitada y la Compañía Cervecerías Unidas S.A., sujeto a un sistema de remuneración fija y que permanentemente percibe el bono de turno C o de amanecida pactado en los instrumentos colectivos vigentes en las empresas nombradas, debe considerase este estipendio.
Niega lugar a la reconsideración de los oficios de instrucciones Nº 0-465 y 96-39, de 13 y 14 de mayo de 1996, impartidos por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, respectivamente.