dictamen 6693/311 de 02.12.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº6693/311
Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - ley 19.410
Fecha: 02-dic-1996
Para los efectos de la indemnización a que se refiere el artículo 9º transitorio de la ley Nº19.410 deben computarse los años servidos en la entidad municipal originaria cuando se trate de las situaciones que regula la ley Nº 18.294 respecto de las comunas creadas por el D.F.L. 1-3260, de 1981.
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Dictámenes
Fecha: 02/12/1996
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Base de cálculo;