dictamen 6691/309 de 02.12.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº6691/309
Materias únicas: cálculo - corporación municipal - incremento - ley 19.464 - personal no docente - remuneraciones
Fecha: 02-dic-1996
La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464 debe ser distribuida por las corporaciones municipales en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.
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Dictámenes
Fecha: 02/12/1996
Personal no docente; Ley 19.464; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales; Cálculo;