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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº6691/309

Materias únicas: cálculo - corporación municipal - incremento - ley 19.464 - personal no docente - remuneraciones
Fecha: 02-dic-1996

La subvención prevista en el artículo 1º de la ley 19.464 debe ser distribuida por las corporaciones municipales en proporción a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente.

Documentos relacionados dictamen 6691/309 de 02.12.1996 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº6691/309

Fecha: 02/12/1996

Personal no docente; Ley 19.464; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales; Cálculo;