dictamen 522/28 de 25.01.1995
Dictamen destacado
ORD. Nº522/28
Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-ene-1995
No resulta procedente considerar el pago de las horas extraordinarias pactado en contrato colectivo de 01.08.94, celebrado entre la Empresa Marítima S.A. y la Comisión Negociadora de Oficiales, en la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/1995
Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;