1) Emite pronunciamiento respecto a los requisitos que deben cumplirse para que opere la indemnización prevista en el inciso primero del artículo 7º transitorio de la ley 19.410.
2) Reconsidera oficios ordinarios Nºs. 018, de 02.03.96 y 336, de 08.07.96, del Sr. Director Regional del Trabajo de la IV Región de Coquimbo.