El bono de responsabilidad equivalente al 20% del sueldo y sobresueldo contenido en el contrato colectivo suscrito entre la empresa Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, es de carácter transitorio, esto es, se devenga sólo mientras se desempeñe las labores adicionales encomendadas de vigilencia y supervisión que lo hacen procedente.