1) La empresa Master College S.A. se encuentra obligada a reajustar los sueldos bases del personal afecto al contrato colectivo de 27.11.95, en el porcentaje del 11% establecido por el artículo 1º de la ley 19.429, en virtud de la estipulación contenida en el inciso 1º del artículo 7º del citado instrumento.
2) Reconsidera oficio ordinario Nº 352, de 15.03.96, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Maipo.