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ORD. Nº71/4

Materias únicas: afiliación - aplicabilidad - cálculo y pago sostenedor con mas de un establecimiento - competencia - efectos - incremento - ley 19.464 - organizaciones sindicales - organización sindical - pago indebido - personal no docente - practicas desleales - practicas desleales competencia - remuneración - remuneraciones - sindicato de empresa - sindicato empresa afiliación
Fecha: 05-ene-1999

1) El personal no docente que labora en la Unidad Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Quilpué no se encuentra afecto a las disposiciones de la Ley 19.464. 2) El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo. 3) El personal que labora en el Nivel Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Quilpué tiene derecho a afiliarse al Sindicato no Docente constituida en la misma, si cumple con los requisitos señalados en la ley y en sus estatutos. 4) El sostenedor con más de un establecimiento educacional que recibió la subvención del artículo 1º de la Ley 19.464, en forma conjunta por todos ellos se encontró obligado a calcular el monto del incremento de remuneraciones del personal no docente sobre la base del total percibido por él; por el contrario si recibió la aludida subvención en forma separada e independiente, el cálculo debió practicarse sobre la base de la subvención percibida por cada uno de sus establecimientos. 5) El personal no docente que labora en el Nivel Central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Quilpué se encuentra obligado a restituir las sumas que les fueron pagadas indebidamente de conformidad a la Ley 19.464, de acuerdo con lo prevenido en el inciso 2º del art. 58 del Código del Trabajo.

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