Los servicios que, en calidad de directora, orientadora y docente, presta la Sra. Ema Dora Miranda V. en el establecimiento particular subvencionado "Colegio Halley", del cual es Sostenedora, no dan origen a un contrato de trabajo y, por ende, no le dan derecho a percibir remuneración por dichas funciones, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.