Los trabajadores de la Empresa Alcia Servicios de Personal Ltda. que laboran como lectores domiciliarios de medidores de Chilectra S.A. y repartidores de boletas y facturas de consumos, se encuentran excluídos de la limitación de la jornada de trabajo en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo.