Procede que las Inspecciones del Servicio al emitir los certificados contemplados por el inciso 2º del artículo 43 del D.F.L. Nº2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, tenga presente todas las eventuales deudas laborales y previsionales de la entidad empleadora requirente y no exclusivamente aquellas derivadas de la actual faena que motiva la petición del certificado.