No existe inconveniente jurídico para convenir una indemnización por años de servicio por las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o por desahucio del empleador, cuya remuneración mensual que sirve de base para calcularla, no se encuentre afecta al tope de 90 unidades de fomento previsto en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.