A la empresa pesquera IKE S.A. le es aplicable la doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3.712-145, de 07.07.92; 4.623-110, de 05.07.90 y 1.116-31 de 04.02.94, en la medida que sus embarcaciones tengan la calidad de "barcos pesqueros", al tenor del artículo 2º del Decreto 214, de 1965.