La circunstancia de que la Empresa Asociación Chilena de Seguridad haya otorgado a los conductores de dicha entidad los beneficios que implicaba la existencia de una póliza de seguros que cubría los daños materiales en los vehículos institucionales por los accidentes ocurridos con motivo de su trabajo, sin límite alguno en relación con el monto de tales perjuicios, constituye una cláusula que se encuentra incorporada tácitamente a los contratos de trabajo, razón por la cual la Empresa no se encontraba facultada para descontar a los Sres. José Jiménez y Víctor Gutiérrez, suma alguna por concepto de daños inferiores a U.F. 40.