dictamen 2722/108 de 09.05.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº1707/103
Materias únicas: jornada bisemanal - jornada diaria - límite
Fecha: 15-abr-1998
El límite máximo de la jornada ordinaria diaria de los trabajadores afectos a un sistema bisemanal de trabajo en virtud del artículo 39 del Código del Trabajo es de 10 horas, sin que resulte procedente establecer una duración diaria máxima en proporción al ciclo de labor y de descanso.
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