Se pronuncia sobre la legalidad del procedimiento utilizado por Codelco Chile División El Salvador, para calcular la indemnización por años de servicio prevista en la cláusula 3.8 del contrato colectivo vigente, respecto de los trabajadores Roles B y C de dicha división.
Déjese sin efecto el Ord. Nº 421, de 01.03.94, del Sr. Director Regional del Trabajo de Atacama, en todo lo que sea contrario a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.