Para los efectos de pagar la indemnización por años de servicio al término de la relación laboral de los dependientes de la Universidad Central afectos al contrato colectivo suscrito el 28 de abril de 1995, o para calcular el pago del segundo anticipo de dicho beneficio, el empleador debe determinar en primer término el monto total en pesos, a que tendría derecho el dependiente según sus años de servicio, deduciéndole a éste el monto actualizado pagado por concepto de anticipo expresándolo también en dinero.