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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº1671/64

Materias únicas: concepto - protección a la maternidad - trabajo nocturno
Fecha: 18-mar-1996

Se entiende por trabajo nocturno para los efectos de la aplicación de la letra c) del artículo 202 del Código del Trabajo el que se ejecuta entre las veintidós y las siete horas.

Documentos relacionados dictamen 1671/64 de 18.03.1996 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº1671/64

Fecha: 18/03/1996

Protección a la maternidad; Trabajo nocturno; Concepto;