1) Al personal no docente que a partir del mes de marzo del año 1995 cumple funciones docentes, previa autorización de la Secretaría Ministerial de Educación, no le asistió el derecho al pago de la bonificación contemplada en el artículo 10 de la ley Nº 19.355, correspondiente al mes de junio del citado año.
2) Al personal no docente cuyo contrato de trabajo terminó con anterioridad al 01 de junio de 1995, no le asistió el derecho al pago de la bonificación a que alude el número que antecede.